*este texto se corresponde con cierta experiencia personal
que me tocó vivir.
Existen en este mundo en que vivimos, una serie interminable
de reglamentos que especifican las obligaciones que debe cumplir todo aquel que
por una situación “x” depende del acatamiento de los deberes que previamente,
se supone, fueron debidamente aclarados.
Es un compromiso que contraen las dos partes intervinientes,
cada uno dando conformidad a las funciones a realizar.
Se da por aceptado que los deberes que se le impongan a quien
deberá hacer el trabajo acordado, éste dará conformidad para cumplir con lo
pactado, por escrito, si es necesario.
Para evitar situaciones enojosas se lo conoce como un
contrato laboral y quienes deben realizarlo se debieren ajustar a lo allí
establecido.
Pero sucede algunas veces –muchas- que quien ordena el
cumplimiento del compromiso a contraer, es común que omita o se olvide de las
obligaciones que a su vez le corresponde cumplir.
Y nace entonces la pregunta ¿las obligaciones contraídas,
sólo corresponden cumplirlas por una de las partes o deben ser cumplidas al pie
de la letra por ambas?
No es raro ver que a veces –o muchas- en lugar de un acuerdo
mutuo, una de las partes hace caso omiso de lo prometido.
Cuando quien debe cumplir con el trabajo que está obligado a
hacer, no lo hace, automáticamente recibe el correspondiente “reproche” con
todo lo que puede acarrear.
En esos casos, la medida aplicada es correcta pero hay veces –algunas
o muchas- que quien redacta los reglamentos del trabajo a realizar, por alguna
razón “se olvida” de mantenerse en la línea que corresponde y no cumple como
debe lo acordado previamente.
Y surgen las preguntas ¿las obligaciones a cumplir, se pueden
modificar a cada momento según convenga? Si alguien lo sabe, quiera que me explique
cómo debe ser.
Más textos sobre el trabajo, en lo de Brisa de Venus
Ese es el pan nuestro de cada día. Que te informen y así me informo yo también.
ResponderEliminarCreo que no. Deber existir cierta simetria para que sea algo justo.
ResponderEliminarTampoco yo lo creo. La persona que redacta los reglamentos del trabajo por ética profesional debe cumplir lo prometido. De no ser así, como pretende respeto y solidaridad.
ResponderEliminarSaludos
Las obligaciones de los empleadores son conforme a la Ley... Al menos acá en Uruguay. No hay mayor contrato que la Ley. Claro está que no siempre se cumple con las normas y los juicios demoran 1 año fácil. Trabajo en una empresa que cerró sus puertas en Argentina y no estoy segura de que hayan indemnizado como corresponde :(
ResponderEliminarEstá claro que no; pero estas cosas pasan más de lo que nosotros desearíamos y después vienen los abusos y los despidos.
ResponderEliminarUn abrazo
Doctores tiene la Iglesia, pero a falta de ello hay que echar mano del sentido común, el respeto, el compromiso, la honestidad... y eso desgraciadamente no abunda en ningún ámbito de la vida.
ResponderEliminarLa respuesta está en la infancia, si educamos con esos valores, encontraremos una sociedad solidaria, respetuosa y justa.
Abrazos
Estimado Eduardo, bien valdría para el puesto de consejero laboral en cualquier empresa, porque la experiencia siempre es un grado o dos, y eso a día de hoy no está muy bien cotizada por el alto desempleo, pero deberían hacer un huequecito para este tipo de consejos.
ResponderEliminarUn saludo
Atentamente,
(Ayudante de Consejos Laborales)
Pues por sentido común, tal como apunta Alfredo en su comentario, es evidente que no se debe hacer pero lamentablemente sucederá en muchos casos.
ResponderEliminarEn efecto amigo Eduardo. Patronal y sindicatos, le pese a quien le pese, están para velar por los derechos y obligaciones de sus respectivos. Y la negociación colectiva era una excelente herramienta para materializarlo. Hasta que este gobierno (y el anterior) decidió hacer caso a la señora Merkel. Y así no va.
ResponderEliminarUn saludo
Buena reflexión. Si hay un acuerdo, lo normal es que ambas partes lo cumplan, lo contrario, no parece justo. Un beso.
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