*este texto se corresponde con cierta experiencia personal
que me tocó vivir.
Existen en este mundo en que vivimos, una serie interminable
de reglamentos que especifican las obligaciones que debe cumplir todo aquel que
por una situación “x” depende del acatamiento de los deberes que previamente,
se supone, fueron debidamente aclarados.
Es un compromiso que contraen las dos partes intervinientes,
cada uno dando conformidad a las funciones a realizar.
Se da por aceptado que los deberes que se le impongan a quien
deberá hacer el trabajo acordado, éste dará conformidad para cumplir con lo
pactado, por escrito, si es necesario.
Para evitar situaciones enojosas se lo conoce como un
contrato laboral y quienes deben realizarlo se debieren ajustar a lo allí
establecido.
Pero sucede algunas veces –muchas- que quien ordena el
cumplimiento del compromiso a contraer, es común que omita o se olvide de las
obligaciones que a su vez le corresponde cumplir.
Y nace entonces la pregunta ¿las obligaciones contraídas,
sólo corresponden cumplirlas por una de las partes o deben ser cumplidas al pie
de la letra por ambas?
No es raro ver que a veces –o muchas- en lugar de un acuerdo
mutuo, una de las partes hace caso omiso de lo prometido.
Cuando quien debe cumplir con el trabajo que está obligado a
hacer, no lo hace, automáticamente recibe el correspondiente “reproche” con
todo lo que puede acarrear.
En esos casos, la medida aplicada es correcta pero hay veces –algunas
o muchas- que quien redacta los reglamentos del trabajo a realizar, por alguna
razón “se olvida” de mantenerse en la línea que corresponde y no cumple como
debe lo acordado previamente.
Y surgen las preguntas ¿las obligaciones a cumplir, se pueden
modificar a cada momento según convenga? Si alguien lo sabe, quiera que me explique
cómo debe ser.
Más textos sobre el trabajo, en lo de Brisa de Venus




